Lcda. Raquel Núñez AliceaOficina Legal y Notarial · Cidra

Herencias en Cidra y la zona central

Cuando fallece un familiar, la casa, la finca o las cuentas no pasan solas a nombre de los herederos: hay un orden de trámites que hay que completar. La oficina de la Lcda. Raquel Núñez Alicea atiende asuntos de herencia desde Cidra para Aibonito, Comerío, Barranquitas, Aguas Buenas y los pueblos de la zona central.

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El orden del proceso

Casi todos los casos de herencia siguen la misma secuencia, aunque el detalle cambie de familia en familia. Entender el orden evita gastos repetidos y trámites que luego hay que rehacer.

  1. Determinar quiénes son los herederos. Si no hubo testamento, mediante una declaratoria de herederos. Si lo hubo, verificando y, cuando aplica, protocolizando el testamento.
  2. Inventariar y valorar los bienes del causante: inmuebles, cuentas, vehículos, pólizas, participaciones y deudas.
  3. Rendir la Planilla de Contribución sobre el Caudal Relicto ante el Departamento de Hacienda y obtener la Certificación de Gravamen, conocida como el relevo.
  4. Atender el CRIM y las contribuciones sobre la propiedad inmueble.
  5. Partir y adjudicar los bienes entre los herederos e inscribir la escritura correspondiente en el Registro de la Propiedad.

Mientras esa cadena no se completa, la propiedad queda inmovilizada: no se vende, no se hipoteca y no se traspasa.

Declaratoria de herederos: ante notario o ante el tribunal

Cuando una persona fallece sin testamento, hay que declarar formalmente quiénes son sus herederos. La Ley de Asuntos No Contenciosos ante Notario permite que una sucesión intestada, cuando no hay controversia entre los herederos, se tramite ante notario mediante un acta de notoriedad, sin tener que acudir al tribunal. Si existe desacuerdo, si algún heredero no comparece o si el caso cae en los supuestos que la ley reserva al foro judicial, el trámite se presenta ante el Tribunal de Primera Instancia.

En ambas vías se acompañan, entre otros, el certificado de defunción del Registro Demográfico, la certificación negativa de testamento del Registro de Poderes, la certificación negativa de asuntos no contenciosos ante notarios, los certificados de nacimiento de los herederos forzosos y, si la persona era casada, el certificado de matrimonio.

La Lcda. Núñez Alicea es abogada y notaria, de modo que los casos que cualifican para la vía notarial pueden atenderse en la misma oficina, sin dividir el asunto entre dos profesionales.

Si hubo testamento

Un testamento no elimina los trámites: los ordena. Según el tipo de testamento otorgado, puede ser necesario adverarlo y protocolizarlo antes de que sus disposiciones puedan ejecutarse, y luego igual hay que rendir la planilla de caudal relicto, obtener el relevo e inscribir los bienes. Si usted tiene copia de un testamento, o sospecha que existió uno, tráigalo o menciónelo en la consulta: cambia el trámite desde el primer paso.

El relevo de Hacienda y el plazo de nueve meses

La Planilla de Contribución sobre el Caudal Relicto —la que todo el mundo llama “la planilla de herencia”— reporta los bienes que poseía la persona a la fecha de su fallecimiento, estén donde estén. Debe rendirse dentro de los nueve meses siguientes al fallecimiento. Una vez Hacienda verifica la información, emite la Certificación de Gravamen, el relevo.

Ese relevo es indispensable para inscribir la propiedad a nombre de quien la recibe, para vender o refinanciar un inmueble heredado y para que el banco libere cuentas, certificados de ahorro y otros bienes. Entre los documentos que suelen acompañar la planilla están el certificado de defunción, un comprobante de rentas internas, copia de los estados bancarios, una certificación del CRIM que demuestre que la propiedad no adeuda contribuciones y un certificado de rentas internas del causante.

Qué cambió con el Código Civil de 2020

El Código Civil de Puerto Rico de 2020 modificó reglas que mucha gente todavía recuerda del código anterior. En términos generales: quien tiene legitimarios puede disponer libremente de la mitad de su herencia, lo que amplía la libertad de testar; al cónyuge viudo se le reconoce una legítima en propiedad, y no en usufructo, en igualdad de condiciones con los descendientes; a falta de descendientes y de cónyuge, los ascendientes pasan a ser legitimarios; y dejar fuera del testamento a un legitimario ya no anula la institución de heredero, sino que da derecho a reclamar el complemento de su legítima.

Cómo se aplica todo esto a un caso concreto depende de la fecha del fallecimiento, del régimen económico del matrimonio y de la composición de la familia. Esto es información general, no una opinión sobre su situación.

Prepare la primera conversación

Para orientarle con precisión conviene tener a la mano: el certificado de defunción, los certificados de nacimiento de los herederos, el certificado de matrimonio si aplica, las escrituras o el número de catastro de las propiedades, los estados bancarios recientes, información de pólizas de vida y una lista de las deudas que conozca. No envíe documentos con información sensible por mensajería sin coordinar antes con la oficina.

Para asuntos de herencias aplican honorarios profesionales que se discuten con la oficina; la consulta inicial gratuita que se anuncia en este sitio corresponde a casos de quiebra.

Preguntas frecuentes

¿La declaratoria de herederos se hace ante notario o en el tribunal?

Puede hacerse por cualquiera de las dos vías. Desde la Ley de Asuntos No Contenciosos ante Notario, una sucesión sin testamento y sin controversia entre los herederos puede tramitarse ante notario mediante un acta de notoriedad, sin acudir al tribunal. Si hay desacuerdo entre los herederos, si alguno no quiere comparecer, o si el caso cae dentro de las excepciones que la ley reserva al tribunal, el trámite se presenta ante el Tribunal de Primera Instancia. En la consulta se evalúa cuál de las dos vías aplica a su familia.

¿Cuánto tiempo tengo para rendir la planilla de caudal relicto?

El Departamento de Hacienda requiere que la Planilla de Contribución sobre el Caudal Relicto se rinda dentro de los nueve meses siguientes a la fecha del fallecimiento. Rendirla tarde no cierra la puerta al trámite, pero puede complicarlo. Si ya pasaron los nueve meses, igual conviene atender el asunto cuanto antes.

¿Por qué el banco o el Registro me piden el “relevo”?

Porque es la Certificación de Gravamen que emite Hacienda una vez verificada la planilla de caudal relicto. Sin ese relevo no se puede inscribir la propiedad a nombre de los herederos, ni vender o refinanciar un inmueble heredado, ni liberar cuentas bancarias, certificados de ahorro u otros bienes del causante.

Mi familiar falleció sin testamento. ¿Perdemos la propiedad?

No. Que no haya testamento no significa que no haya herederos: significa que hay que determinarlos formalmente mediante la declaratoria de herederos y luego completar los trámites de Hacienda, CRIM y Registro de la Propiedad. Lo que sí ocurre con el tiempo es que la propiedad queda inmovilizada —no se puede vender, hipotecar ni traspasar— y que se acumulan contribuciones.

¿Qué documentos debo reunir antes de la primera cita?

Lo básico: el certificado de defunción del Registro Demográfico, los certificados de nacimiento de los herederos, el certificado de matrimonio si la persona estaba casada, y cualquier escritura, número de catastro, estado bancario o póliza que identifique los bienes. Si cree que hubo testamento, indíquelo. Traiga lo que tenga; el resto se gestiona durante el proceso.

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